Sabés qué corresponde presentar
Primero se determina si la entidad debe identificar, comunicar, actualizar o conservar información y si opera alguna excepción.
Empresas · BCU · Ley 19.484
VGC revisa qué corresponde declarar, ordena la estructura, coordina la firma, certifica y realiza la presentación electrónica. Al finalizar, recibís la constancia de recepción.
Resultado práctico
La declaración debe ser coherente con la documentación y con la forma real en que se posee o controla la entidad.
Primero se determina si la entidad debe identificar, comunicar, actualizar o conservar información y si opera alguna excepción.
El Formulario B, la certificación notarial y la presentación electrónica se organizan como un único proceso.
Titulares, porcentajes, cadena de propiedad, representación y control se contrastan con los antecedentes disponibles.
Al finalizar se entrega la constancia de recepción e incorporación al Registro, para conservar con la carpeta societaria.
Punto de partida
La primera revisión ubica el hecho que activa la comunicación y evita aplicar un plazo o un formulario de manera automática.
La entidad obtuvo RUT, se transformó o quedó comprendida en el régimen y debe organizar su primera comunicación.
Cambió un titular, un porcentaje, la cadena de propiedad, un beneficiario final o una forma de control.
Hay socios, accionistas, entidades intermedias, beneficiarios o representantes fuera de Uruguay.
Existe una declaración anterior para revisar, el plazo puede haber vencido o faltan antecedentes para reconstruir la situación.
Alcance
El alcance se ajusta al tipo de entidad, su documentación y la complejidad de la cadena de propiedad o control.
Análisis de la entidad, el hecho a comunicar, las excepciones aplicables y el plazo que corresponde al caso.
Reconstrucción de titulares, porcentajes, entidades intermedias y otros medios de control hasta identificar personas físicas.
Contraste de estatutos, libros, registros, poderes y declaraciones anteriores para detectar faltantes o diferencias.
Preparación del formulario y coordinación con el representante debidamente facultado, en Uruguay o desde el exterior.
Certificación notarial, generación de la información electrónica, firma digital y presentación ante el Registro del BCU.
Entrega de la constancia de recepción y organización de los antecedentes que conviene conservar para futuras actualizaciones.
Proceso
Cada etapa prepara la siguiente para que la declaración escrita, la certificación y los datos electrónicos sean consistentes.
Se identifica la entidad, el motivo de la comunicación, la fecha relevante y las personas o estructuras involucradas.
Se reconstruyen titularidad y control, se revisan antecedentes y se define qué información y respaldo hacen falta.
Se prepara el Formulario B, se coordina el otorgamiento y se certifican firma, existencia, vigencia y representación.
Se completa la información electrónica, se firma digitalmente, se envía al BCU y se entrega la constancia de recepción.
Plazos
No existe un único plazo aplicable a todos los casos. Estas referencias permiten detectar urgencia; la fecha exacta se confirma al revisar los antecedentes.
45 días hábiles
Puede aplicar a una nueva entidad o a cambios de titulares, cadena, beneficiarios finales o control cuando no intervienen personas no residentes.
90 días hábiles
Puede aplicar cuando hay titulares, integrantes de la cadena o beneficiarios finales no residentes, según la situación comunicada.
Desde el RUT
Para una SAS común o digital, el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente a la obtención del RUT.
También existen reglas especiales para determinados cambios de datos. Si el plazo puede estar vencido, la presentación se prepara junto con la revisión de las fechas y antecedentes.
Primera revisión
No envíes estos documentos mediante el formulario web. El canal seguro se coordina después del primer contacto.
Fuentes oficiales
El alcance final se determina con la normativa vigente y la situación concreta de la entidad.
Régimen de identificación y comunicación de beneficiarios finales y titulares.
Abrir fuente oficial ↗Reglamentación sobre entidades, identificación, excepciones, comunicación y plazos.
Abrir fuente oficial ↗Aplicación expresa del régimen de beneficiarios finales a las SAS.
Abrir fuente oficial ↗Material oficial sobre Ley 19.484, formularios, preguntas frecuentes y procedimientos.
Abrir fuente oficial ↗Cómputo oficial de 45 o 90 días hábiles desde la obtención del RUT.
Abrir fuente oficial ↗Criterios oficiales para el otorgamiento, certificación y envío del Formulario B.
Abrir fuente oficial ↗Acceso oficial al registro, formularios e instructivos de presentación.
Abrir fuente oficial ↗Preguntas frecuentes
Es la persona física que posee directa o indirectamente al menos el 15% del capital integrado o equivalente, o de los derechos de voto, o que ejerce el control final por otros medios. No alcanzar el porcentaje por propiedad no descarta el control por otras vías.
Sí. La Ley 19.820 somete expresamente a las SAS al régimen de identificación y comunicación de beneficiarios finales y titulares aplicable.
No necesariamente. El régimen comprende un universo amplio, pero existen excepciones totales o parciales que dependen del tipo, composición y situación de la entidad.
En muchos casos es de 45 días hábiles y puede extenderse a 90 cuando intervienen personas no residentes. El hecho desde el cual se computa y las reglas especiales deben confirmarse para cada situación.
Es lo recomendable. Como regla, el mismo escribano que certifica debe completar la versión electrónica y efectuar el envío al BCU, por lo que conviene coordinar el proceso antes de la firma.
La información oficial de la AIN indica que el Formulario B no se firma electrónicamente por el representante. El escribano certifica el otorgamiento y utiliza su firma electrónica avanzada para la presentación.
Sí. Deben coordinarse la intervención notarial extranjera, apostilla o legalización, traducción cuando corresponda y los controles que realizará el escribano uruguayo.
Los cambios de titulares, porcentajes, cadena de propiedad, beneficiarios finales o control pueden exigir una nueva comunicación. Otros datos tienen procedimientos y plazos específicos.
No. La ley declara secreta la información del Registro y limita el acceso a autoridades y situaciones determinadas legalmente.
La situación puede regularizarse, pero corresponde revisar fechas, antecedentes y declaraciones previas porque pueden existir multas u otras consecuencias administrativas.
Acredita la recepción de la declaración y su incorporación al Registro. No constituye una aprobación sustantiva de la estructura o de la información declarada.
Consulta inicial
Con una descripción general alcanza para determinar el próximo paso. No envíes RUT, nombres de beneficiarios, porcentajes ni documentos sensibles por este formulario.
Describí la situación sin incluir información societaria sensible. La respuesta inicial permitirá definir documentos, canal seguro y próximos pasos.
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